Decreto200-2004·2004

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/2004

Fecha de publicación

24/06/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo (veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades reajustables).-

Artículo 3Artículo 3

Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones deberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria oficial de dicho Instituto.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la donación.- Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades reajustables en el momento de solicitar el canje.- En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual para el contribuyente.-

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas contribuyentes los recibos otorgados por el Instituto Nacional del Menor, por certificados de crédito.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-