Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)