Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.650,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.