Decreto200-2005·2005

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. JULIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2005

Fecha de publicación

7 de enero de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.650,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Cuando los trabajadores domésticos trabajan por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo, será de $ 13,25 (pesos uruguayos trece con veinticinco centésimos) y para el interior $ 12,50 (pesos uruguayos doce con cincuenta centésimos).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20 % (veinte por ciento) del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10 % (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de Julio de 2005 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.