Decreto200-2008·2008

IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2008

Fecha de publicación

14/04/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, dispuesta en el artículo 1º del decreto 528/2007 de 27 de diciembre de 2007 y con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del decreto 332/2007 del 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2do. del decreto 528/2007 de 27 de diciembre de 2007 y con el mismo alcance establecido en esa norma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.