Decreto200-2009·2009

OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. SUELDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2009

Fecha de publicación

5 de noviembre de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse, a partir del 1º de enero de 2009, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, los complementos de remuneración que perciben los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil en atención a la ejecución del "Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil" (contrato suscrito con el BID Nº 1772/0C- UR).

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse, a partir del 1º de enero de 2009, de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial número 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil", del Inciso 02 "Presidencia de la República" -excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios) -, que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora desempeñando funciones de mayor responsabilidad o especialización. Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el inciso precedente no podrán superar el 10% del total de la plantilla de presupuestados y contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará por Resolución fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.