Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse, a partir del 1º de enero de 2009, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, los complementos de remuneración que perciben los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil en atención a la ejecución del "Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil" (contrato suscrito con el BID Nº 1772/0C- UR).