Decreto200-2011·2011

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 20 BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 2011

Fecha de publicación

14/06/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, quedan comprendidas dentro del Grupo N° 10: "Comercio en General" Subgrupo N° 20: "Barracas y Cooperativas de Cereales", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012: I) Ajuste salarial al 1° de enero de 2011 El ajuste al 1° de enero de 2011 ascenderá a un total del 7%, el cual resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,84% por concepto de correctivo según convenio anterior; b) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período 01/01/2011 - 30/06/2011; c) 2,5% por concepto de crecimiento. II) Ajuste salarial al 1° de julio de 2011. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre enero/ junio 2011 con la estimada para ese mismo período. III) Ajuste salarial al 1° de enero de 2012. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre enero 2012/junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre junio 2011/diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período. IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2012. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre julio 2012/diciembre 2012 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012/junio 2012 con la estimada para ese mismo período. V) Correctivo final. Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2012/ diciembre 2012 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se incorporará al primer ajuste salarial que se determine con vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Como consecuencia del ajuste salarial establecido al 1° de enero de 2011, los salarios mínimos nominales a partir de dicha fecha y hasta el 30 de junio de 2011, son los que se expresarán a continuación: Administración Primer Oficial 25.880 Mensual Cajero 22.307 Mensual Segundo Oficial 22.307 Mensual Vendedor 18.739 Mensual Secretario/a 17.195 Mensual Primer Auxiliar 17.195 Mensual Auxiliar de Ventas 15.451 Mensual Auxiliar Práctico 15.335 Mensual Telefonista/Recepcionista 12.080 Mensual Auxiliar de Ingreso 12.080 Mensual Limpiador/a 11.407 Mensual Cadete 9.218 Mensual Planta de Silos Encargado de Mantenimiento 22.663 Mensual Primer Supervisor 22.307 Mensual Encargado de Laboratorio 22.307 Mensual Operador de Secadora 22.307 Mensual Tablerista de Planta de Silos 22.307 Mensual Oficial de Mantenimiento 21.228 Mensual Balancero 20.524 Mensual Chofer Especializado 19.295 Mensual Segundo Supervisor 18.739 Mensual Ayudante de Laboratorio 18.739 Mensual Chofer 15.114 Mensual Sereno 13.243 Mensual Operario Especializado 684 Jornal Operario de Primera 603 Jornal Operario Práctico 529 Jornal Operario de Ingreso 432 Jornal

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.