Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, quedan comprendidas dentro del Grupo N° 10: "Comercio en General" Subgrupo N° 20: "Barracas y Cooperativas de Cereales", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012: I) Ajuste salarial al 1° de enero de 2011 El ajuste al 1° de enero de 2011 ascenderá a un total del 7%, el cual resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,84% por concepto de correctivo según convenio anterior; b) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período 01/01/2011 - 30/06/2011; c) 2,5% por concepto de crecimiento. II) Ajuste salarial al 1° de julio de 2011. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre enero/ junio 2011 con la estimada para ese mismo período. III) Ajuste salarial al 1° de enero de 2012. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre enero 2012/junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre junio 2011/diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período. IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2012. Se establecerá un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) 2,5% por concepto de crecimiento; b) inflación estimada para el semestre julio 2012/diciembre 2012 según información del Banco Central (centro de la banda); c) correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012/junio 2012 con la estimada para ese mismo período. V) Correctivo final. Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2012/ diciembre 2012 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se incorporará al primer ajuste salarial que se determine con vigencia a partir del 1° de enero de 2013.