Decreto200-2015·2015

CREACION DEL COMITE NACIONAL ESPECIALIZADO EN LA ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/2015

Fecha de publicación

8 de marzo de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

CRÉASE en la órbita del Ministerio del Interior el Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos integrado con un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de las víctimas.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase al Congreso de Intendentes, al Banco de Previsión Social y a la Universidad de la República a designar un delegado que los represente en el Comité que se crea.

Artículo 3Artículo 3

El Comité dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, previéndose en el mismo la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4Artículo 4

Serán cometidos fundamentales del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos: * intercambiar experiencias y modelos de atención entre los organismos involucrados; * generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de contención, orientación y atención a víctimas para los distintos operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que lo integran; * definir protocolos para la derivación de situaciones; * disminuir los efectos de la revictimización; * construir e implementar un Sistema Nacional de Información e implementar encuestas de victimización; * generar las coordinaciones necesarias para incorporar efectivamente la realidad de cada Departamento; * coordinar y articular la ejecución de la política de atención a las víctimas de delitos violentos, observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión; * definir estrategias de comunicación; * difusión y promoción de buenas prácticas; * fomentar el desarrollo de acciones de promoción de los derechos de las víctimas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.