Artículo 1 — Artículo 1
CRÉASE en la órbita del Ministerio del Interior el Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos integrado con un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de las víctimas.