Todas las aerolíneas que operen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus Sistemas de Control de Salidas (DCS) en formato UN - EDIFACT PAXLST, la siguiente Información Anticipada de Pasajeros:
Datos API:
Datos sobre la aeronave
1- Código de la Aerolínea.
2- Número de Vuelo.
3- Fecha de Salida Programada.
4- Horario de Salida Programada.
5- Fecha de Llegada Programada.
6- Horario de Llegada Programada.
7- Ultimo Puerto de la Aeronave.
8- Puerto de Arribo Inicial de la Aeronave.
9- Puerto subsiguiente dentro del país.
10- Número de pasajeros.
Datos sobre el pasajero y tripulación.
1- Número del documento oficial de viaje.
2- País donde se emitió el documento oficial de viaje.
3- Tipo de documento oficial de viaje.
4- Fecha de expiración del documento de viaje.
5- Apellido (s).
6- Primer Nombre (s).
7- Nacionalidad.
8- Fecha de nacimiento.
9- Género.
10- Información de asiento.
11- Información de maletas (cantidad e identificación de etiqueta).
12- Estatus del viajero (pasajero, tripulación, tránsito).
13- Puerto original de embarcación.
14- Puerto de entrada.
15- Siguiente puerto foráneo de destino.
16- Número del "Record Locator" del pasajero.
Intervalos para el envío de datos API:
La información deberá remitirse 90 (noventa), 60 (sesenta) y 30 (treinta) minutos antes del "Wheels- Up" y una vez que se produzca el mismo o hasta 15 (quince) minutos posteriores a que se produzca.
Todas las aerolíneas que operen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar también al sistema de análisis de riesgo la siguiente información relacionada al Registro de Nombre de Pasajero:
Datos PNR:
Información del pasajero:
1- Localizador del Registro PNR "Record Locator".
2- Fecha de reservación y emisión del Ticket de vuelo.
3- Fecha intencionada de viaje.
4- Nombres y Apellidos del pasajero.
5- Nombres y Apellidos de otras personas en el mismo PNR.
6- Información del Asiento.
7- Información de viajero frecuente.
Itinerario del Viaje:
8- Segmentos de vuelo.
9- Información de Código Compartido.
Agencia de Viaje:
10- Nombre de la Agencia.
11- Nombre del Agente.
12- Información Dividida/Separada del viaje/viajero.
Información sobre el boleto de viaje:
13- Forma de Pago (efectivo, crédito, otro método, datos de facturación).
14- Otra información sobre el ticket (incluyendo ticket sin retorno, cotización automatizada del ticket, segmento del viaje, cupón). Itinerario del pasajero:
15- Código Localizador del Registro PNR (Record Locator) asociado con el PNR en el sistema de Reservaciones.
Datos del viajero:
16- Dirección del domicilio real.
17- Teléfono de contacto.
18- Correo electrónico.
19- Número telefónico del domicilio.
20- Número telefónico del trabajo.
21- Número telefónico de una tercera persona.
22- Número telefónico de celular.
23- Observaciones (Observaciones Generales).
24- Historial del PNR.
25- SSR (Solicitudes Especiales).
26- OSI (OtherServiceInformation - Otra Información de otro Servicio)
27- Códigos del Estado del Viaje (Incluyendo Confirmación y Status de Check-In).
Cualquier API capturado (información del documento de viaje) - Conjunto de Datos del Departure Control System (DCS):
28- Nombre del pasajero (apellidos, primer y segundo nombre).
29- Fecha de nacimiento.
30- Género.
31- Nacionalidad.
32- Todos los tipos de documentos de viaje.
33- Todos los números de los documentos de viaje (pasaporte, visa, etc).
34- Fecha de expiración de todos los documentos.
35- Fecha de emisión de todos los documentos de viaje.
36- Lista de los países que emitieron los documentos de viaje. Información del asiento:
37- Número confirmado de asiento.
38- Tipo de asiento.
39- Tipo de servicio.
Información de equipaje:
40- Número de maletas.
41- Número de Etiquetas de la maletas.
42- Peso de las maletas.
43- Destino de las maletas.
Intervalos para el envío de datos PNR:
La información deberá remitirse 72 (setenta y dos) horas, 24 (veinticuatro) horas y 6 (seis) horas antes del Wheels - Up y una vez que se produzca el mismo.
Las aerolíneas a las que se hace referencia precedentemente, deberán comenzar a enviar la información API y PNR en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto.
La implementación de este procedimiento no exime la obligación de los operadores aéreos alcanzados, de presentar la documentación que sustente la información remitida, cuando les sea requerida, conforme la normativa vigente.
La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará las acciones punitivas previstas en la normativa vigente.
La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión.
Comuníquese, publíquese y archívese.