Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el 31 de agosto de 2019, en el caso de los contribuyentes por el régimen de Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - , y para el 31 de octubre de 2019, en el caso de los contribuyentes por actividad rural, el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, siempre que dichos contribuyentes desarrollaren actividades en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en el mes de junio de 2019. Las referidas prórrogas comprenden únicamente las aportaciones correspondientes a los meses de cargo mayo, junio y julio de 2019, en el caso de las aportaciones por el régimen de Industria y Comercio, y al segundo cuatrimestre de 2019, en el caso de las aportaciones rurales.