Decreto200-2019·2019

PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 2019

Fecha de publicación

15/07/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para el 31 de agosto de 2019, en el caso de los contribuyentes por el régimen de Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - , y para el 31 de octubre de 2019, en el caso de los contribuyentes por actividad rural, el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, siempre que dichos contribuyentes desarrollaren actividades en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en el mes de junio de 2019. Las referidas prórrogas comprenden únicamente las aportaciones correspondientes a los meses de cargo mayo, junio y julio de 2019, en el caso de las aportaciones por el régimen de Industria y Comercio, y al segundo cuatrimestre de 2019, en el caso de las aportaciones rurales.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante sendos certificados expedidos por el Comité Departamental de Emergencia y el Comité Departamental de Empleo y Formación Profesional respectivos, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.

Artículo 3Artículo 3

Las prórrogas previstas en el presente decreto no eximen a los contribuyentes de su deber de presentar las declaraciones nominadas dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.