Decreto200-2024·2024

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN PESOS URUGUAYOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2024

Fecha de publicación

17/07/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 18.600:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil seiscientos millones) de madurez de entre 2 (dos) y 5 (cinco) años de plazo; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y toda la gestión operativa que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión de títulos públicos se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.