Decreto200-2025·2025

REGLAMENTACION DE LA LEY 20.417. "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA URUGUAY IMPULSA Y SUS PAUTAS DE EJECUCION", "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2025

Fecha de publicación

10 de octubre de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, que luce como anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte de este.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) el tope máximo en las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 3Artículo 3

Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.