Decreto201-1985·1985

CREACION DE COMISION ESPECIAL EN EL PUERTO DE LA PALOMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1985

Fecha de publicación

27/06/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Especial para proceder al estudio integral del desarrollo futuro del Puerto de La Paloma, incluyendo la futura planificación y coordinación de la infraestructura de obras y servicios públicos necesarios a tales fines. Dicha Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Especial estará integrada por el Director de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la presidirá, y por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, organismos y sectores interesados: Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Defensa Nacional, Administración Nacional de Puertos, Instituto Nacional de Pesca, ILPE, Intendencia Municipal de Rocha. La Comisión invitará a integrarla a representantes de los probables usuarios. Sus integrantes serán designados por las respectivas autoridades de los Ministerios, organismos y sectores interesados antes mencionados, las cuales en todos los casos, nominarán los correspondientes representantes alternos.

Artículo 3Artículo 3

Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá: a) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir informes y documentos; b) Convocar a reuniones o hacer participar en sus trabajos a los funcionarios de otros Organismos para que informe o asesoren en temas de su especialidad. Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a las tareas de la Comisión Especial que se crea.

Artículo 4Artículo 4

Dentro del término de sesenta (60) días la Comisión elevará al Poder Ejecutivo los estudios realizados.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas suministrará el personal administrativo y los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc