Decreto201-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1991

Fecha de publicación

7 de abril de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los exportadores de frutas cítricas frescas dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971, de 28 de enero de 1971.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa fecha inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc