Artículo 1 — Artículo 1
Los exportadores de frutas cítricas frescas dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971, de 28 de enero de 1971.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de octubre de 1991
Fecha de publicación
7 de abril de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Los exportadores de frutas cítricas frescas dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971, de 28 de enero de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa fecha inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc