Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Pesca, todos los bienes inmuebles, muebles (Vehículos, maquinarias, herramientas, materiales de laboratorio y de oficina, mobiliario, etc.) y naves afectados al área de Lobería de la ex Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), que al momento de sancionar la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, estuviesen asignados al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho organismo en materia lobera. La Comisión Liquidadora deberá transferir al Instituto Nacional de Pesca toda la documentación y antecedentes atinentes a dicha materia que fuere de importancia o interés para la mejor ejecución de las competencias asignadas por la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.