Decreto201-1992·1992

BIENES DEL ESTADO - BIENES MUEBLES - BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1992

Fecha de publicación

7 de octubre de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Pesca, todos los bienes inmuebles, muebles (Vehículos, maquinarias, herramientas, materiales de laboratorio y de oficina, mobiliario, etc.) y naves afectados al área de Lobería de la ex Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), que al momento de sancionar la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, estuviesen asignados al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho organismo en materia lobera. La Comisión Liquidadora deberá transferir al Instituto Nacional de Pesca toda la documentación y antecedentes atinentes a dicha materia que fuere de importancia o interés para la mejor ejecución de las competencias asignadas por la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (ex Industria Lobera y Pesquera del Estado), afectándolo a titulo gratuito, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Pesca, el bien inmueble empadronado con los números 1597 y 1619 ubicado en la 10º Sección Judicial del departamento de Rocha, Paraje Cabo Polonia, señalado como las fracciones "A" y "C" en el plano del Agrimensor D. Sergio Yacovazzo, de julio de 1983 inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 4.008 el 29 de dicho mes y año con una superficie total de 122 Hás. 5.089 m2.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Liquidadora de la ex Industria Lobera y Pesquera del Estado dispondrá bajo inventario la entrega de dichos bienes al Instituto Nacional de Pesca, formalizando la misma mediante el otorgamiento de los diversos instrumentos necesarios y disponiendo los actos jurídicos y operaciones materiales para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo deberá hacer entrega a dicho Instituto, dentro de un plazo de diez días a contar de la fecha, de un listado y antecedentes administrativos y judiciales de todas las acciones judiciales en que la ex ILPE tuviera Intervención, ya sea como actor, demandado o tercerista.

Artículo 4Artículo 4

Fijase el día 15 de mayo de 1992 como fecha a partir de la cual el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Instituto Nacional de Pesca, se hará cargo de los cometidos y atribuciones referentes al área de Lobería. El Instituto Nacional de Pesca expedirá, a partir de dicha fecha, los certificados sanitarios y de procedencia.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.