Decreto201-1994·1994

TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 14 - FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1994

Fecha de publicación

13/05/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Contaduría General de la Nación, para el ejercicio 1994 transferirá de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios Personales" y del Sub-rubro 4.70 "Materiales y partes para reemplazo y Proyectos de Inversión de los Incisos 02 a 14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 30% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1993.

Artículo 2Artículo 2

En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel de Rubros. En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe por la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde efectuar la transferencia correspondiente. De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría General de la Nación procederá a realizar las transferencias en función creciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de establecer las condiciones de excepción cuando no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.