Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación, para el ejercicio 1994 transferirá de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios Personales" y del Sub-rubro 4.70 "Materiales y partes para reemplazo y Proyectos de Inversión de los Incisos 02 a 14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 30% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1993.