Decreto201-1999·1999

PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES. FIJACION DE PRECIOS Y DEFINICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1999

Fecha de publicación

21/07/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Defínase el combustible PROPANO INDUSTRIAL, como aquel Gas Licuado de Petróleo que mediante su utilización como combustible sea aplicado a un proceso productivo propio y el combustible PROPANO REDES como aquel Gas Licuado de Petróleo que se utilice para su distribución y venta (puro o mezclado) a través de redes de cañerías.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el precio máximo de venta para el PROPANO INDUSTRIAL en U$S 456 (cuatrocientos cincuenta y seis dólares americanos) y para el PROPANO REDES en U$S 510 (quinientos diez dólares americanos), más IVA por tonelada.

Artículo 3Artículo 3

Estos productos serán comercializados unicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.

Artículo 4Artículo 4

Los precios fijados para el PROPANO INDUSTRIAL y PROPANO REDES son para el producto entregado en la planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.