Decreto201-2005·2005

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2005

Fecha de publicación

7 de enero de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos) mensuales o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 2005 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.