Decreto201-2007·2007

MODIFICACION AL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE INSTRUMENTOS PARA PESAJE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN MOVIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2007

Fecha de publicación

20/06/2007

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 4.9 del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento aprobado por el Decreto 500/006 de 1º de diciembre de 2006, por el siguiente: "4.9. Marcas descriptivas Las siguientes marcas descriptivas deben estar en un lugar fácilmente accesible, en una chapa soldada al instrumento, de tal forma que sea posible fijar la posición con un precinto: a) Fabricante b) Importador c) Marca d) Modelo e) Clase f) Número de serie g) Tensión de alimentación h) Frecuencia de alimentación i) Capacidad máxima j) Capacidad mínima k) Velocidad máxima de operación l) Velocidad mínima de operación m) Velocidad máxima de tránsito n) Dirección de pesaje".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 5.2 del reglamento individualizado en el artículo anterior por el siguiente: "La verificación en servicio consiste en la comprobación de la integridad del sellado y en la comprobación de los requisitos establecidos en el ítem 3.1 cuando se trate de PEM punitivos o en el 3.2 para PEM selectivos."