Decreto201-2009·2009

REGLAMENTACION CASO CONTRIBUYENTES DE IRPF QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION JURADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2009

Fecha de publicación

5 de noviembre de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declaración jurada. Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, cuyo único ingreso comprendido en la Categoría II en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008 estuviera constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter definitivo a las mismas, quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 2Artículo 2

Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos, b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, c) no hayan superado los $ 282.030,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos mil treinta) en el ejercicio comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. La cifra antedicha ascenderá a $ 141.015,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil quince), en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones semestrales a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008. Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.