Artículo 1 — Artículo 1
Declaración jurada. Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, cuyo único ingreso comprendido en la Categoría II en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008 estuviera constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter definitivo a las mismas, quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.