Decreto201-2013·2013

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2013

Fecha de publicación

22/07/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Designase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 659 (p), ubicado en la 9a Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que según plano de mensura No. 1516 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico M. Carabajal Amaral se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea de 110.70 m con resto del Padrón N° 659, al Este línea de 80 m frente a la Ruta N° 7, al Sur línea de 65 m con el Padrón N° 7015 y al Oeste línea de 65.70 m con resto del Padrón N° 659; el área total a adquirir es de 5769 m².

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..