Decreto201-2024·2024

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 229/023, 230/023 Y 232/023, REGLAMENTARIOS DE LA LEY 20.130 (LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2024

Fecha de publicación

17/07/2024

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Será de aplicación lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, exclusivamente a los afiliados al Banco de Previsión Social incluidos en el periodo de convergencia, que hubiesen realizado la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y según lo establecido en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley N° 20.209.

Artículo 7Artículo 7

De conformidad con lo establecido en el literal A) numeral 3) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país que opten por quedar comprendidos en los derechos y obligaciones del régimen general de seguridad social nacional, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral, y en el régimen de los trabajadores dependientes como beneficiarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el literal B) numeral 3) y en el numeral 4) del artículo 228 de la Ley N° 20.130.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.