Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Será de aplicación lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, exclusivamente a los afiliados al Banco de Previsión Social incluidos en el periodo de convergencia, que hubiesen realizado la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y según lo establecido en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley N° 20.209.
Artículo 7 — Artículo 7
De conformidad con lo establecido en el literal A) numeral 3) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país que opten por quedar comprendidos en los derechos y obligaciones del régimen general de seguridad social nacional, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral, y en el régimen de los trabajadores dependientes como beneficiarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el literal B) numeral 3) y en el numeral 4) del artículo 228 de la Ley N° 20.130.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.