Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo, suscrito el 29 de diciembre de 1992, entre la Federación de Sastres del Uruguay, en representación del sector empresarial y el S.I.T.O.D.V.A. y el S.U.A. en representación del sector de los trabajadores, que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES, sub-grupo "SASTRERIAS DE MEDIDA", por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1993. (*)