Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 30 a 60 Kv. en múltiples circuitos que se mencionan a continuación: 1. Derivación de línea Estación 150/30 Mercedes-CONAPROLE a futura Estación Mercedes. 2. Línea desde Reductora 150/30 Trinidad a línea existente Durazno Trinidad. 3. Línea desde Estación 30/15 Palomas a Localidad Colonia Rubio. 4. Línea desde Estación 60/15 Cardona a la localidad Egaña. 5. Línea desde Estación 30/15 Trinidad a localidad La Casilla. 6. Línea desde 30/15 Quebracho a Termas de Daymán. 7. Línea desde Estación 150/30 Mercedes a ruta 14 (aproximadamente a 15 km. de Mercedes). 8. Línea desde Estación 30/15 San Borjas hasta aproximadamente 2 Km. al norte de la intersección de las rutas 5 y 14 al noroeste de Durazno. 9. Línea desde Estación 30/15 San Borjas hasta Escuela Agraria ubicada sobre Camino Vecinal entre rutas 5 y 14 al norte de Durazno. 10. Línea desde Estación 30/15 San Borjas hasta ruta 5 a aproximadamente 5 km. al sur de Durazno. 11. Línea desde Estación 30/15 San Borjas hasta ruta 14 en las proximidades del arroyo Maciel. El ancho de la zona será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)