Decreto202-1998·1998

APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1998

Fecha de publicación

8 de octubre de 1998

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y forma parte integrante de este Decreto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma anual de $ 3:861.443,oo (pesos uruguayos tres millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres).- Apruébase asimismo, la reasignación de los Créditos Presupuestarios hasta un monto anual de $ 2:343.018,oo (pesos uruguayos dos millones trescientos cuarenta y tres mil dieciocho), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón derivado $ 1- Premios por desempeño 067.306 343.927,oo 2- Alta especialización 089.303 600.000,oo 3- Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y especialización 069.305 443.590,oo - Contrataciones con terceros 399.011 110.544,oo 4- Equiparación salarial 069.306 349.105,oo 5- Sueldo anual complementario 009.301 116.056,oo 6- Cargas legales sobre servicios personales. - Aporte patronal sistema de seguridad social. 111.000 361.269,oo - Aporte patronal al Fondo Nacional de Vivienda. 123.000 18.527,oo Total 2:343.018,oo

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como Crédito Permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997.-

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia en este Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para el cálculo de todas aquellas que se determinan en base a porcentajes, ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas economías.-

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.-