Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y forma
parte integrante de este Decreto.- (*)
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.-
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 3:861.443,oo (pesos uruguayos tres
millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres).-
Apruébase asimismo, la reasignación de los Créditos Presupuestarios
hasta un monto anual de $ 2:343.018,oo (pesos uruguayos dos millones
trescientos cuarenta y tres mil dieciocho), a valores del 31 de diciembre
de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el
Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos
y montos que se detallan a continuación:
Concepto Renglón derivado $
1- Premios por desempeño 067.306 343.927,oo
2- Alta especialización 089.303 600.000,oo
3- Fortalecimiento de cometidos
sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y
especialización 069.305 443.590,oo
- Contrataciones con terceros 399.011 110.544,oo
4- Equiparación salarial 069.306 349.105,oo
5- Sueldo anual complementario 009.301 116.056,oo
6- Cargas legales sobre servicios
personales.
- Aporte patronal sistema de
seguridad social. 111.000 361.269,oo
- Aporte patronal al Fondo
Nacional de Vivienda. 123.000 18.527,oo
Total 2:343.018,oo
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
Crédito Permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.-
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia en este
Decreto.-
Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para
el cálculo de todas aquellas que se determinan en base a porcentajes, ya
sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.-
La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-
Comuníquese, etc.-