Decreto202-1999·1999

FIJACION DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES Y CEMENTOS ASFALTICOS. ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1999

Fecha de publicación

21/07/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y cementos asfálticos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 13 de julio de 1999. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, supergás y butano desodorizado no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.