Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueba el precio máximo de venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos uruguayos seis con veinte centésimos) fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de junio de 2001. El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.