Artículo 1 — Artículo 1
El aporte patronal abonado a los Fondos de Asistencia, Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales constituidos al amparo de lo dispuesto por los artículos 41 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, en el porcentaje del mismo, y por los períodos que se determinan en el artículo 2º del presente, constituye un crédito fiscal a favor de la respectiva empresa aportante.