Artículo 1 — Artículo 1
(Obligación de comunicación del ejercicio 2003).- Los organismos estatales y no estatales, que sirven pensiones y jubilaciones, deberán remitir en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de este Decreto a la Contaduría General de la Nación la siguiente información: a) El monto total del Impuesto a las Retribuciones Personales destinado al Fondo Nacional de Vivienda, correspondiente a los meses de cargo enero de 2003 hasta diciembre de 2003 inclusive.- b) El número total de jubilaciones y pensiones de hasta seis salarios mínimos nacionales devengadas en el referido. A efectos de la inclusión dentro del referido límite, se considerará el salario mínimo vigente en cada mes.- (*)