Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea la disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país a través de la coordinación de actividades y recursos en el campo de la oncología a nivel nacional, centrado en las acciones de educación, promoción de salud y prevención, así como en la asistencia, rehabilitación y cuidados paliativos.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécense como cometidos específicos: A) La implantación del Comité Oncológico Nacional como organismo asesor del Programa Nacional del Control de Cáncer, para el efectivo cumplimiento de las potestades rectoras, normativas y de control asignadas al Ministerio de Salud Pública en la materia. B) Coordinar y racionalizar las actividades de promoción de salud y prevención del cáncer. C) Desarrollar las acciones pertinentes para optimizar la asistencia, rehabilitación, docencia e investigación en el área oncológica. D) Desarrollar y coordinar acciones tendientes a optimizar los servicios que brindan las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional. E) Apoyar al Registro Nacional de Cáncer y al Programa de Vigilancia Epidemiológica que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, sin afectación de las competencias y atribuciones fijadas en la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989. F) Promover, reglamentar y controlar la coordinación efectiva entre las estructuras académicas de la Universidad de la República y los servicios asistenciales del Instituto Nacional del Cáncer. G) Asesorar, proponer normas y evaluar las acciones de salud en el área específica, actuando como órgano asesor de política sanitaria en cáncer. H) Asesorar a la Dirección General de la Salud sobre la adopción, formulación y coordinación de las políticas de prestación de servicios a los usuarios, educación en salud e investigación. I) Asesorar, proponer, evaluar y coordinar programas de cooperación que existan entre el Ministerio de Salud Pública y otras entidades públicas, paraestatales o privadas, en los que se encuentre involucrado el Instituto Nacional del Cáncer.
Artículo 4 — Artículo 4
El Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - estará dirigido por un Director, designado por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5 — Artículo 5
El Comité Oncológico Nacional, estará compuesto por el Director del Programa Nacional de Control del Cáncer, quien lo presidirá, representantes del Departamento de Oncología (Oncología Médica y Oncología Radioterápica) y del Departamento Clínico de Cirugía, de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, representantes de la Junta Nacional de Salud (JUNASA), del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, específicamente del Registro Nacional del Cáncer. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Las instituciones del Estado brindarán colaboración y apoyo al Programa que se crea por el presente Decreto cuando éste las requiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7 — Artículo 7
El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud, facilitará al Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese.