Decreto202-2007·2007

ADVERTENCIAS SANITARIAS EN PAQUETES Y ENVASES DE CIGARRILLOS Y TABACOS. PICTOGRAMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2007

Fecha de publicación

20/06/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los pictogramas a utilizarse en toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado de similar característica, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Los mismos se definen en tres (3) imágenes combinadas con seis (6) leyendas, que deberán ser estampadas en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, debiéndose imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca que exista en el mercado.

Artículo 3Artículo 3

Asimismo se establece que una de las dos caras laterales de las cajillas de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia sanitaria definida por la Ley Nº 17.714 de 28 de noviembre de 2003, manteniendo ésta las características actuales, como ser las letras negras sobre fondo blanco, admitiéndose la disminución proporcional del tamaño de la letra de impresión de la leyenda con respecto a la superficie disponible.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

La violación a las disposiciones de este Decreto, faculta al Ministerio de Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.