Decreto202-2009·2009

MODIFICACION REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2009

Fecha de publicación

5 de noviembre de 2009

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996 que a continuación se detallan, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 45.- El ascenso para el Personal Subalterno, es la promoción en la escala jerárquica del Escalafón respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, procurando: a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos. b) Propender el logro del adecuado estímulo moral, facilitando la capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo merezcan. c) Por último, en casos de movilización total o parcial completar los efectivos que exijan las necesidades. Cuando la promoción sea al grado de Soldado de 1ra. se denominará mutación." "Artículo 46.- Las vacantes se producirán por las siguientes causas: Baja, ascenso, retiro o modificación de los efectivos previstos por Ley." "Artículo 48.- Los ascensos hasta el Grado de Sargento inclusive, serán conferidos por el Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y las vacantes serán llenadas una vez producidas las mismas, en base a los sistemas de Concurso, Antigüedad Calificada y Selección, de acuerdo al presente reglamento, con aquellos funcionarios que estén en condiciones de ascenso. Dichos ascensos se podrán conferir a la fecha de producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora en los ascensos por el Sistema de Antigüedad Calificada y por el Sistema de Selección y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sean de aplicación los mismos. Las propuestas de ascensos por el Sistema de Selección para todos los Sub-escalafones serán determinadas por el señor Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas." "Artículo 49.- Los ascensos a Sargento 1ro. y Sub-Oficial Mayor, serán conferidos por el Ministro de Defensa Nacional llenándose las vacantes existentes hasta el último día del mes de febrero de ese año, en base al sistema de Antigüedad Calificada, Concurso de Oposición y Selección, de acuerdo al presente Reglamento, con aquellos funcionarios que estén en condiciones en base a las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de Antigüedad y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo y/o sean seleccionados, cuando sean de aplicación los mismos y se otorgarán durante el mes de febrero de cada año con retroactividad al día 1ro. de dicho mes." "Artículo 51.- Para estar en condiciones de ascenso se requiere: a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo a lo siguiente: Soldado de 1ra. 1 año Cabo de 2da. 1 año Cabo de 1ra. 1 año Sargento 1 año Sargento 1ro. 1 año Sub Oficial Mayor 1 año b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, cuando hubiere tenido lugar. c) Integrar las Listas de Precedencia para el Ascenso formuladas por la Comisión Calificadora, sin perjuicio de la aplicación del artículo 50 cuando correspondiere. d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere, sin perjuicio de que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante la vigencia de las Calificaciones. e) No excederse en la edad máxima exigible en cada grado, acorde a la normativa vigente. No estará en condiciones de ascenso el personal subalterno que a la fecha de producirse la vacante se encontrare en la Lista de Eliminados". "Artículo 52-A.- Los Sistemas de Ascenso para los Sub-Escalafones: Técnico Especializado, Administrativo y Servicios, serán los siguientes: a) Técnico Especializado. Los ascensos serán en todos los grados por Antigüedad Calificada y Concurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 115/991 de 5 de marzo de 1991. b) Administrativo. Los ascensos serán en todos los grados por Antigüedad Calificada, Concurso y Selección." c) Servicios. Los ascensos serán por Antigüedad Calificada y Selección". "Artículo 52-B.- El sistema de Selección se aplicará mediante Resolución fundada de la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, entre los diez primeros funcionarios que figuren en la Lista de Precedencia en el Grado, confeccionada por la Comisión Calificadora, considerando los méritos y aptitudes destacados del personal que amerite su selección". "Artículo 52-C.- El Concurso constará de: a) Pruebas de Oposición, que determinará la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con un coeficiente de 6,0. b) Puntaje correspondiente a la Antigüedad Calificada con un coeficiente de 2,5. c) Puntaje correspondiente a méritos por haberle correspondido hasta el 10mo. (décimo) lugar del Concurso aprobado en el año anterior con un coeficiente de 1,5". "Artículo 52-D.- Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados por el Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. A través de la Orden de la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y con una antelación mínima de 60 días se darán a conocer las Bases del Concurso, donde se especificarán las Areas a evaluar (con puntajes, bibliografía, forma y duración de la prueba en cada una y en cada grado), la fecha, lugar de realización de las mismas y todo otro detalle que sea menester aclarar". "Artículo 52-E.- Se podrán presentar a Concurso los funcionarios que figuren en las Listas de Precedencia para ascender sin perjuicio de la aplicación del artículo 50". "Artículo 52-F.- La vigencia del Concurso será anual, a partir del 1er. día del mes de julio de cada año". "Artículo 52-G.- La Antigüedad Calificada será la establecida en el artículo 20". "Artículo 52-H.- Los ascensos por Antigüedad Calificada, se harán acorde a lo establecido en la Lista de Precedencia, para los Ascensos al 30 de noviembre, vigente por un lapso de un año, a partir del 1ro. de julio del año siguiente, sin perjuicio de la aplicación del artículo 50". "Artículo 52-I.- Cuando se confieran los ascensos, las vacantes se llenarán alternadamente, continuando con el orden, de un año para otro, sin interrupciones, dentro de cada Sub-Escalafón. a) En el Sub-Escalafón Técnico - Especializado cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 3 (tres) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 (una) por el Sistema de Concurso. b) En el Sub-Escalafón Administrativo cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 1 (una) por el Sistema de Antigüedad Calificada, 2 (dos) por el Sistema de Concurso y 1 (una) por el Sistema de Selección. c) En el Sub-Escalafón Servicios cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 3 (tres) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 (una) por el Sistema de Selección. d) El Personal Militar Subalterno en condiciones de ascenso deberá estar sujeto a lo establecido en el artículo 51 del presente. e) Las listas a confeccionar para el Sistema de Ascenso por Selección, se extractarán de las calificaciones obtenidas al cierre del año militar anterior. f) El nuevo Sistema de Ascenso comenzará a aplicarse a la fecha de aprobado el presente reglamento en el siguiente orden: Sistema de Antigüedad Calificada, Sistema de Concurso y Sistema de Selección."