Decreto202-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2013

Fecha de publicación

23/07/2013

Artículos (47)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): Pesos 1. Ingresos Propios. 8.549.888.075 2 Egresos. 10.259.587.971 Operativos. 6.831.457.105 Inversión. 2.557.768.274 Operaciones Financieras. 870.362.593 3 Resultado Presupuestario. (1.709.699.896) 4 Financiamiento. 1.709.699.896 Financiamiento de Terceros. 1.458.215.073 Disponibilidades. 251.484.823 Pesos 1. Recursos Propios 8.549.888.075 Ingresos de Explotación 8.490.269.374 IVA Ventas 697.509.874 Ingresos no operativos 197.588.592 Bonificaciones (454.424.977) Variación de Deudores (381.054.788) 2. Financiamiento de Terceros. 1.458.215.073 3. Disponibilidades 251.484.823 Total Presupuesto de Recursos 10.259.587.971

Artículo 2Artículo 2

Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de OSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa; OSE y UGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones. Pesos Pesos Pesos I. PRESUPUESTO DE COMPRAS. TOTAL OSE UGD 0 Servicios Personales 2.891.229.675 2.806.373.665 84.856.009 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 618.149.326 618.149.326 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 563.542.347 563.542.347 011300 Sueldo Básico de Directores 2.239.346 2.239.346 015000 Gastos de Representación 781.980 781.980 017000 Suplemento por m3 de Agua 27.641.986 27.641.986 018000 Incremento Mayo/92 23.943.668 23.943.668 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes 62.537.932 62.537.932 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 62.537.932 62.537.932 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes 17.578.144 17.578.144 031000 Personal Eventual 17.578.144 17.578.144 04 Retribuciones Complementarias 1.030.423.023 1.030.423.023 042001 Por Compensaciones Congeladas 4.136.567 4.136.567 042010 Incremento Profesionales 89.601.579 89.601.579 042013 Dedicación Especial 1.617.693 1.617.693 042014 Compensación por Guardias 88.055.256 88.055.256 042033 Compensación Casa Habitación 9.012.284 9.012.284 042034 Compensaciones Varias 105.149.589 105.149.589 042035 Compensación a los Despachos 3.645.863 3.645.863 042046 Premio Cobradores 190.000 190.000 042086 Reestructura 225.716.264 225.716.264 042091 Compensación Rectificación de Factura 6.923.067 6.923.067 042092 Presentismo 123.856.748 123.856.748 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 22.298.118 22.298.118 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 17.864.069 17.864.069 042095 Compensación Zona Balnearia 8.889.337 8.889.337 043000 Sistema de remuneración variable 131.422.273 131.422.273 044001 Antigüedad 51.650.323 51.650.323 045005 Quebrantos de Caja 7.800.000 7.800.000 046000 Subrogación y acefalías 132.593.993 132.593.993 05 Retribuciones Diversas Especiales 321.197.816 321.197.816 052000 Feriados 52.536.812 52.536.812 053000 Licencias Pendientes 7.834.652 7.834.652 056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.500.000 1.500.000 057000 Becas 41.756.092 41.756.092 058000 Horas Extras 31.304.014 31.304.014 059000 Sueldo Anual Complementario 186.266.247 186.266.247 06 Beneficios al Personal 361.825.854 361.825.854 067000 Gasto de Alimentación 338.525.256 338.525.256 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 23.300.598 23.300.598 07 Beneficios Familiares 19.100.057 19.100.057 071000 Prima por Matrimonio 139.295 139.295 072000 Hogar Constituido 17.738.699 17.738.699 073000 Prima por Nacimiento 232.063 232.063 074000 Asignaciones Familiares 990.000 990.000 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 375.561.513 375.561.513 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 181.723.313 181.723.313 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 48.459.550 48.459.550 087000 Aportes Patronales a FONASA 121.148.875 121.148.875 089000 Aportes Patronales F.N.V. 24.229.775 24.229.775 09 Servicios Personales de UGD 84.856.009 - 84.856.009 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 84.856.009 - 84.856.009 1 Bienes de Consumo. 797.691.152 748.180.432 49.510.720 1 Bienes de Consumo 489.775.350 463.105.103 26.670.247 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 307.915.802 285.075.329 2.840.473 2 Servicios no Personales. 3.522.263.111 3.229.788.816 292.474.295 2 Servicios no personales 1.372.491.710 1.303.362.990 69.128.720 213000 Electricidad 786.694.575 733.474.658 53.219.917 261020 IRAE 234.000.000 210.837.843 23.162.157 261030 Impuesto al patrimonio 365.009.149 284.237.062 80.772.087 262040 IVA Pagos DGI 390.228.702 337.528.933 52.699.769 262050 IVA Deducible 307.281.172 298.002.613 9.278.559 263010 Tributos municipales 48.686.473 46.242.355 2.444.118 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.570.476 1.415.025 155.451 263030 Tasa URSEA 16.300.854 14.687.337 1.613.517 3 Bienes de Uso. 2.123.601.187 1.862.332.672 261.268.514 3 Bienes de Uso 2.123.601.187 1.862.332.672 261.268.514 5 Transferencias. 38.440.253 38.440.253 - 563000 De Protección a la Salud - - - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos 2.000.000 2.000.000 - 592010 Otras Transferencias de Capital 31.490.253 31.490.253 - 592020 Donaciones 4.950.000 4.950.000 - 7 Gastos no Clasificados. 16.000.000 15.913.153 86.847 711000 Sentencias Judiciales 16.000.000 15.913.153 86.847 TOTAL PRESUPUESTO DE COMPRAS. 9.389.225.378 8.701.028.991 688.196.387

Artículo 3Artículo 3

En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4Artículo 4

Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto. Pesos Pesos Pesos II - PRESUPUESTO OPERATIVO. TOTAL OSE UGD 0 Servicios Personales 2.736.085.128 2.658.337.686 77.747.442 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 585.133.657 585.133.657 - 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 533.691.274 533.691.274 - 011300 Sueldo Básico de Directores 2.239.346 2.239.346 - 015000 Gastos de Representación 781.980 781.980 - 017000 Suplemento por m3 de Agua 25.994.397 25.994.397 - 018000 Incremento Mayo/92 22.426.661 22.426.661 - 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes 60.215.870 60.215.870 - 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 60.215.870 60.215.870 - 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes 16.165.266 16.165.266 - 031000 Personal Eventual 16.165.266 16.165.266 - 04 Retribuciones Complementarias 975.517.931 975.517.931 - 042001 Por Compensaciones Congeladas 4.136.567 4.136.567 - 042010 Incremento Profesionales 86.433.534 86.433.534 - 042013 Dedicación Especial 1.617.693 1.617.693 - 042014 Compensación por Guardias 82.563.627 82.563.627 - 042033 Compensación Casa Habitación 8.546.421 8.546.421 - 042034 Compensaciones Varias 99.678.889 99.678.889 - 042035 Compensación a los Despachos 3.643.181 3.643.181 - 042046 Premio Cobradores 179.179 179.179 - 042086 Reestructura 212.233.059 212.233.059 - 042091 Compensación Rectificación de Factura 6.599.468 6.599.468 - 042092 Presentismo 116.597.418 116.597.418 - 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 21.677.682 21.677.682 - 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 17.860.809 17.860.809 - 042095 Compensación Zona Balnearia 8.115.610 8.115.610 - 043000 Sistema de remuneración variable 124.420.179 124.420.179 - 044001 Antigüedad 48.651.515 48.651.515 - 045005 Quebrantos de Caja 7.283.217 7.283.217 - 046000 Subrogación y acefalías 125.279.883 125.279.883 - 05 Retribuciones Diversas Especiales 305.659.233 305.659.233 - 052000 Feriados 49.362.638 49.362.638 - 053000 Licencias Pendientes 7.402.313 7.402.313 - 056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.427.344 1.427.344 - 057000 Becas 41.425.665 41.425.665 - 058000 Horas Extras 29.695.357 29.695.357 - 059000 Sueldo Anual Complementario 176.345.916 176.345.916 - 06 Beneficios al Personal 340.567.691 340.567.691 - 067000 Gasto de Alimentación 318.251.985 318.251.985 - 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 22.315.706 22.315.706 - 07 Beneficios Familiares 17.914.445 17.914.445 - 071000 Prima por Matrimonio 129.147 129.147 - 072000 Hogar Constituido 16.651.002 16.651.002 - 073000 Prima por Nacimiento 217.147 217.147 - 074000 Asignaciones Familiares 917.149 917.149 - 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 357.163.594 357.163.594 - 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 171.917.672 171.917.672 - 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 47.516.847 47.516.847 - 087000 Aportes Patronales a FONASA 114.778.882 114.778.882 - 089000 Aportes Patronales F.N.V. 22.950.193 22.950.193 - 09 Servicios Personales de UGD 77.747.442 - 77.747.442 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 77.747.442 - 77.747.442 1 Bienes de Consumo. 621.676.353 581.444.321 40.232.032 1 Otros Bienes de Consumo 313.760.551 296.368.992 17.391.559 159000 Otros productos químicos derivados del petróleo 307.915.802 285.075.329 22.840.473 2 Servicios no Personales. 3.420.630.825 3.128.156.530 292.474.295 2 Otros Servicios no personales 1.270.859.424 1.201.730.704 69.128.720 213000 Electricidad 786.694.575 733.474.658 53.219.917 261020 IRAE 234.000.000 210.837.843 23.162.157 261030 Impuesto al patrimonio 365.009.149 284.237.062 80.772.087 262040 IVA Pagos DGI 390.228.702 337.528.933 52.699.769 262050 IVA Compras Deducible 307.281.172 298.002.613 9.278.559 263010 Tributos municipales 48.686.473 46.242.355 2.444.118 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.570.476 1.415.025 155.451 263030 Tasa URSEA 16.300.854 14.687.337 1.613.517 5 Transferencias. 37.064.798 37.064.798 - 563000 De Protección a la Salud - - - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos 2.000.000 2.000.000 - 592010 Otras Transferencias de Capital 30.114.798 30.114.798 - 592020 Donaciones 4.950.000 4.950.000 - 7 Gastos no Clasificados. 16.000.000 15.913.153 86.847 711000 Sentencias Judiciales 16.000.000 15.913.153 86.847 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.831.457.105 6.420.916.488 410.540.616 Pesos Pesos Pesos III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. TOTAL OSE UGD 0 Servicios Personales. 155.144.546 148.035.978 7.108.568 1 Bienes de Consumo. 176.014.800 166.736.111 9.278.689 2 Servicios no Personales. 101.632.286 101.632.286 - 3 Bienes de Uso. 2.123.601.186 1.862.332.672 261.268.514 5 Transferencias. 1.375.455 1.375.455 - TOTAL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 2.557.768.274 2.280.112.503 277.655.771 Pesos Pesos Pesos IV - PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS. TOTAL OSE UGD 4 Activos Financieros. - - - 411000 Aportes de Capital a empresas pdas nacionales. - - - 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 193.583.537 193.583.537 - 619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna. 70.105.623 70.105.623 - 639000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa. 123.477.914 123.477.914 - 650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios. - - - 691000 Pagos Div. por Aportes de Capital. - - - 8 Clasificador de Operaciones Financieras 676.779.056 676.779.056 - 819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna 224.397.500 224.397.500 - 839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa 401.902.696 401.902.696 - 861000 Obligac. Pendientes de Pago Ej. Anteriores: 50.478.860 50.478.860 891000 Otras Amortizaciones de Deuda - - - TOTAL PRESUPUESTO OPERAC. FINANCIERAS 870.362.593 870.362.593 - La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero 2012 aprobada por el Decreto N° 64/012 del 28/02/12. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2012. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con cincuenta centésimos) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2012 (IPC = 111,3, base diciembre 2010). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 123.140.937 (dólares estadounidenses ciento veintitrés millones ciento cuarenta mil novecientos treinta y siete) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros grupos y/o objetos. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10Artículo 10

Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. 4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 3. Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 11Artículo 11

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2013 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas de Informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12Artículo 12

El objeto 042.086 "Reestructura" incluye $ 53:239.000 (cincuenta y tres millones doscientos treinta y nueve mil pesos) para la resolución de las inequidades internas consecuencia de las reestructuras autorizadas en los ejercicios 2009; 2010; 2011 y 2012. El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuenta con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 Servicios Personales. La aprobación del presente Decreto excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales, para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo 0 "Servicios Personales". Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2010 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de lo establecido en el Artículo 21° numeral 2°, la diferencia resultante entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación. A partir del 1° de enero de 2013, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

Artículo 13Artículo 13

La escala de sueldos de la Administración aprobada por Decreto N° 425/012 que estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten, es la siguiente: CATEGORÍA SUELDOS GENERALES SUELDOS FAJAS 3 8.108 9.118 4 9.118 5 10.264 6 11.565 7 13.041 8 14.716 9 16.618 10 18.777 21.226 11 21.226 24.007 12 24.007 27.163 13 27.163 30.745 14 33.542 15 37.933 16 42.893 17 48.518 18 54.941

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17Artículo 17

La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18Artículo 18

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19Artículo 19

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20Artículo 20

Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 21Artículo 21

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23°, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28° de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042.034 (Compensaciones Varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046.000 (Compensación por Subrogaciones y Acefalías).

Artículo 22Artículo 22

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. * En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1. Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por concepto de compensación. 2. Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 3. Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042.092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes mencionado. 5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1. 6. El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (RD N° 2057/95). 7. Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046 "Premio a los Cobradores" (RD N° 591/94 modificada por la RD N° 1357/00). 8. Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con 22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría 14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N° 44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en esta compensación. No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad del Organismo. 9. El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central, Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema; Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96). Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo 13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N° 592/97 Guardias CDI). Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 "Jefes Administrativo Interior y Técnicos CDI". 10. Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80). 11. Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y 611/96).

Artículo 24Artículo 24

Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25Artículo 25

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26Artículo 26

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 1.524.311.- (pesos un millón quinientos veinticuatro mil trescientos once) en el ejercicio 2012, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27Artículo 27

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28Artículo 28

Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32Artículo 32

Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33Artículo 33

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34Artículo 34

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013 la Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el monto de US$ 1:000.000.- (un millón de dólares estadounidenses).

Artículo 35Artículo 35

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36Artículo 36

Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la OPP y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37Artículo 37

El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el artículo 3° de la Ley N° 17.902 de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (UGD).

Artículo 38Artículo 38

- Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios y del SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 39Artículo 39

En el programa I Dirección y Apoyo está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento, BIRF a concertar de $ 18:175.834 (diez y ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos uruguayos) y un financiamiento CAF a concertar de $ 32:676.757 (treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos).

Artículo 40Artículo 40

En el programa III Alcantarillado está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento CAF a concertar de $ 184:987.357 (ciento ochenta y cuatro millones novecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y un financiamiento BID a concertar de $ 316:211.045 (trescientos diez y seis millones doscientos once mil cuarenta y cinco pesos uruguayos).

Artículo 41Artículo 41

En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento BIRF a concertar de $ 85:036.147 (ochenta y cinco millones treinta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos uruguayos) y un financiamiento CAF a concertar de $ 152:106.506 (ciento cincuenta y dos millones ciento seis mil quinientos seis pesos uruguayos).

Artículo 42Artículo 42

De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la ley N°. 18.172 del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los tres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 43Artículo 43

O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2013 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a los efectos de financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 44Artículo 44

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 45Artículo 45

Exceptuase, exclusivamente para el ejercicio 2013, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los Artículos 9° y 10° del presente Decreto.

Artículo 46Artículo 46

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 47Artículo 47

Comuníquese, publíquese, etc.