Artículo 1 — Artículo 1
Otórguese un cómputo jubilatorio bonificado de siete años por cada seis años de prestación efectiva de labor a los trabajadores que desempeñen efectivamente los cargos de médico forense, médico autopsista, técnico autopsista, auxiliar, fotógrafo y antropólogo forense del Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial.