Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y en N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil) los montos mínimos y máximos de multa de las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales reglamentarias o estatutarias.