Decreto203-1989·1989

ASOCIACIONES CIVILES. ACTUALIZACION DE MULTAS. DICIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1989

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en N$ 16.300 (nuevos pesos dieciséis mil trescientos) y en N$ 163.000 (nuevos pesos ciento sesenta y tres mil) los montos mínimos y máximos de multa de las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales reglamentarias o estatutarias.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese, etc.-