Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de mayo de 1992, otórguese a los funcionarios públicos comprendidos en los incisos 02 al 14 con excepción del Escalafón P (Personal Político) y Q (Personal de Particular Confianza) un aumento mensual por partida fija de N$ 35.000 (nuevos pesos treinta y cinco mil para un régimen horario de 40 horas semanales o más, N$ 31.579 (nuevos pesos treinta y un mil quinientos setenta y nueve) para un régimen de 36 horas semanales y N$ 26.316 (nuevos pesos veintiséis mil trescientos dieciséis) para un régimen de 30 horas semanales. Los funcionarios del escalafón J que tengan un régimen horario diferente al establecido en el inciso presente, percibirán un incremento de N$ 1.400 por cada jornada de 8 horas de labor. (*)