Decreto203-1995·1995

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL DE INCISOS 02 AL 14. MAYO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1995

Fecha de publicación

6 de agosto de 1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1995, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 30 de abril de 1995, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de mayo de 1995 otórgase un aumento del 9% (nueve por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc