Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) en su calidad de autoridad aeronáutica ejercerá el control y la dirección del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo a cuyos efectos coordinará con el Comando General de la Armada la delimitación del espacio físico que ocupa dicho aeropuerto internacional, de modo de asegurar la autonomía operativa del mismo y el pleno ejercicio de la jurisdicción, facultades y cometidos de la autoridad aeronáutica competente de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).