Decreto203-1999·1999

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. POTESTADES DE CONTROL Y DIRECCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1999

Fecha de publicación

21/07/1999

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) en su calidad de autoridad aeronáutica ejercerá el control y la dirección del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo a cuyos efectos coordinará con el Comando General de la Armada la delimitación del espacio físico que ocupa dicho aeropuerto internacional, de modo de asegurar la autonomía operativa del mismo y el pleno ejercicio de la jurisdicción, facultades y cometidos de la autoridad aeronáutica competente de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias en coordinación con los organismos públicos y privados mencionados en el Resultando V de este Decreto la elaboración del plan de emergencia aeronáutico del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce) de acuerdo a las recomendaciones del Anexo 14 de la O.A.C.I.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.), en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional y los demás organismos nacionales que correspondan, la asignación de las frecuencias aeronáuticas del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, de modo de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aeronáuticas de conformidad con las recomendaciones de la O.A.C.I.

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Armada Nacional, a través de la Base Aeronaval Nº 2 C/C Carlos A. Curbelo las actividades protocolares y ceremoniales que se realicen en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, incluyendo la rendición de honores a autoridades nacionales y extranjeras en ocasión del arribo o partida del dicho aeropuerto.

Artículo 5Artículo 5

Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 42.051 de 4 de junio de 1997.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.