Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º incisos 2 y 3 del Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1989.