Artículo 2
Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 16.2.10 en la Sección 2 - Leche en Polvo - del Capítulo 16 -Derivados Lácteos - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el texto del referido Reglamento Técnico, internalizado por el Artículo 1° del presente Decreto. MERCOSUR/GMC/RES. N° 138/96 INCLUSIÓN DE COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN EN EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 82/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 61/96 SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes concordaron en la inclusión de coadyuvantes de Tecnología/Elaboración Reglamento Técnico para fijación de Identidad y Calidad de la Leche en Polvo (Res. N° 82/93). Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Substituir el ítem 5.2. de la Resolución GMC N° 82/93 que quedará escrito de la siguiente forma: 5.2. - Coadyuvante de Tecnología/Elaboración No se autoriza, con excepción de los gases inertes, nitrógeno y dióxido de carbono para el envase. Art. 2 - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97. XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96