Decreto203-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2013

Fecha de publicación

24/07/2013

Artículos (46)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): I - INGRESOS. 257.550.153 II - EGRESOS 1.156.250.047 OPERATIVOS. 1.146.023.412 OPERACIONES FINANCIERAS. 0 INVERSIONES. 10.226.635 III - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -898.699.894 IV - FINANCIAMIENTO. 898.699.894 RENTAS GENERALES. 710.000.000 APORTE MEF 189.000.000 AUMENTO CAJA -300.106

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: GRUPO DENOMINACIÓN $ $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.146.023.412 0 SERVICIOS PERSONALES 860.496.578 01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 378.438.355 011000 Cargos presupuestados ANV 15.703.664 011001 Directores 2.465.496 011002 "Ex" Funcionarios del BHU 359.487.215 015000 Por Gastos Repres. En El Pais C/Aportes 781.980 02 RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM. 0 021000 Contratados - Función Pública 0 04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 137.512.100 041000 Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU 3.005.169 042010 Por tareas especilaizadas 7.766.262 042011 Retribución a la persona - ley 18.125 12.614.976 042034 Por funciones distintas al cargo 7.836.685 042039 Por tareas inspectivas 0 042092 De estudiantes 112.060 042093 Profesionales sin cargos técnicos 1.429.045 042094 Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas 263.916 042095 Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC) 281.491 042096 Gerentes y Sugerentes de sucursales 710.448 042099 Otras Compensaciones 952.965 043001 Productividad Ley 16.127 3.010.443 043001 Sistema de Remineracon por cumplimiento de metas (SRCM) 39.980.946 044002 "Ex" Funcionarios del BHU 40.612.925 044002 Directores 0 044002 Directores y Presupuestados ANV 118.907 045005 Quebrantos de caja 11.634.121 045008 Complemento salarial (Ex - empleados BLCO) 6.954.332 046001 Diferencias Por Subrogación 227.409 05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 79.363.184 052000 Trabajo nocturno 716.977 053000 Licencias Generadas Y No Gozadas 7.028.714 054000 Partidas Directores art, 23 Ley 17556 6.770.602 055000 part complementaria art 6 conv salarial 2007 057000 Becas Trabajo Y Pasantias 5.593.280 058001 "Ex" Funcionarios del BHU 3.925.716 058002 Cargos presupuestados ANV 599.539 059 Sueldo Anual Complementario 059001 "Ex" Funcionarios del BHU 52.645.022 059002 Directores 207.122 059003 Cargos presupuestados ANV 1.316.884 059004 Contratados - Función Pública 0 059005 Becarios y pasantes 559.328 06 BENEFICIOS AL PERSONAL 31.496.742 069001 SALARIO VACACIONAL EX -FUNCIONARIOS BHU 31.496.742 07 BENEFICIOS FAMILIARES 21.781.987 071000 Prima Por Matrimonio 15.047 HOGAR CONSTITUIDO 072001 "Ex" Funcionarios del BHU 3.222.232 072002 Directores 79.017 072003 Presupuestados 072004 Contratados - Función Pública PRIMA POR NACIMIENTO 074001 prestación por hijo ex func BHU 30.701 074002 prestación por hijo ex directores 0 074003 prestación por hijo presupuestados 0 079001 Contribuciones por asistencia médica Ex - Func. BHU 13.358.110 079003 Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU 1.412.544 079103 Aportes personales s/ reintegro por guardería- Ex Func. BHU 777.446 079004 Reintegro lentes - Ex Func. BHU 2.886.891 079103 Aportes personales s/ reintegro por guardería- Ex Func. BHU 0 08 CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES 188.169.377 AP. PATR. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIB. 081001 Directorio 692.949 081002 Ex -Funcionarios del BHU 149.655.129 081003 Cargos presupuestados ANV 5.596.050 081004 Contratados - Función Pública 0 081005 Funcionarios de otros organismos 0 081006 Becarios y pasantes 1.199.759 082002 Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU 6.157.279 084008 Aportes patronales FONASA 24.868.213 09 OTRAS RETRIBUCIONES 23.734.833 092001 Partida Global a redistribuir 11.904.120 094001 Reserva discapacitados 095002 Contratos a término 099001 Previsiones por ajuste en reestructura 11.830.713 1 BIENES DE CONSUMO 17.698.626 2 SERVICIOS NO PERSONALES 259.061.534 5 TRANSFERENCIAS 402.136 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 8.364.538 III - OPERACIONES FINANCIERAS. 0 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA. 0 8 CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS. 0 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10.226.635 3 BIENES DE USO 9.000.487 4 ACTIVOS FINANCIEROS 1.226.148 PRESUPUESTO TOTAL 1.156.250.047 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan (*) y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2012. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,50 (Pesos Uruguayos diecinueve con 50/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2012. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 27.251 y $ 940 por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 18.958, y $ 817 por concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2012). Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de: A. Funcionarios provenientes de la reestructura del BHU. B. Funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

Artículo 5Artículo 5

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta de Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para la ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas escalafonarios: A. El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes escalafones: P Político Q Particular Confianza CO Conducción AD Administrativo EP Especialista Profesional PC Profesional Científico OP Operativo EP o AD Mixto PC o EP Mixto El Escalafón "OP" Operativo, comprende um conjunto de actividades diversas dentro de los ofícios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarmado y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de conocimientos técnicos, teórico-práctivos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten - entre otras - en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en La elaboración de análisis administrativos complementários y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración.- El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del Estado. Se requieren estúdios de nível médio y formación teórico-práctica especializada o estúdios terciários que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas com diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomia em su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere um alto nível de conocimientos que se adquieren en el nível superior universitário y habilitran para aplicar conceptos y teorias científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por médio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico - práctivos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La supervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809. El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo 43° de la Ley N° 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes: ESCALAFÓN GRADO MÍNIMO GRADO MÁXIMO OP 1 9 AD 2 9 EP 3 12 PC 10 16 CO 9 17 El grado máximo establecido para el Escalafón "CO" es sin perjuicio de las funciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N° 306/2010 de 12 de octubre de 2010. B. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.

Artículo 6Artículo 6

NO PROVISIÓN DE VACANTES. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 7Artículo 7

ESCALAS RETRIBUTIVAS. a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores de 1° de enero de 2012: Escalafon PROFESIONAL ESPECIALISTA Grado CONDUCCIÓN CIENTIFICO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO OPERATIVO 20 103.882,00 19 89.132,00 18 82.447,00 17 75.437,00 16 69.404,00 69.404,00 15 63.851,00 63.851,00 14 55.615,00 55.615,00 13 51.166,00 51.166,00 12 47.073,00 47.073,00 47.073,00 11 43.307,00 43.307,00 43.307,00 10 39.411,00 39.411,00 39.411,00 9 35.469,00 35.469,00 35.469,00 35.469,00 8 31.921,00 31.921,00 31.921,00 7 28.730,00 28.730,00 28.730,00 6 25.856,00 25.856,00 25.856,00 5 23.272,00 23.272,00 23.272,00 4 19.945,00 19.945,00 19.945,00 3 17.949,00 17.949,00 17.949,00 2 16.154,00 16.154,00 1 14.540,00 La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para el cargo equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay. c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda. d) Régimen de corrimiento automático dentro de la Escala de Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125. d.1.) Durante el año 2013 (Numeral 5° del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012). Para aquellos funcionarios que -previo a la aprobación de los presupuestos 2012 - corrieron en el año 2012 no correrán en el año 2013. Para aquellos que no corrieron, podrán acceder a un grado o subgrado adicional en el 2013, manteniéndose, según grupo o escalafón ocupacional, los topes generales vigentes y la EPU, previos a la firma del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012. d.2.) Durante el año 2014 (Numeral 6° del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012): 1.- A partir del 1° de enero de 2014, el personal de los distintos cargos podrán acceder cada año a un escalón adicional de la EPU vigente al 1° de enero de 2014 siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. 2.- Se mantendrán los topes generales vigentes según grupo o escalafón ocupacional y cargo. 3.- En todos los casos, los actuales funcionarios (funcionarios al 16 de mayo de 2012) podrán correr al menos 5 escalones en la nueva EPU, siempre que no superen los topes generales según grupo ocupacional. 4.- En los casos en que, producto de un ascenso, el escalón EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento anterior a razón de un grado o subgrado por año hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale al nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se aplicará el régimen de corrimiento automático dispuesto en el literal d.2.1.- 5.- En todos los casos, cuando el escalón en la EPU sea menor o igual a medio grado, se podrá acceder a un escalón adicional de la EPU cada año, siempre que se cumplan con las condiciones previstas anteriormente.

Artículo 8Artículo 8

ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ARTÍCULO 33°). Los cargos que componen este escalafón son: - Gerente General - Asesor Letrado de Directorio - Secretario General - Asesor de Comunicación Institucional Estos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23° literal I y 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 y su remuneración será la siguiente: - Gerente General $ 118.723 - Asesor Letrado del Directorio $ 106.852 - Secretario General $ 82.447 - Asesor de Comunicación Institucional $ 75.437

Artículo 9Artículo 9

FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera: ESCALAFONES SUBESCALAFONES GRADOS Cantidad de Total por Funcionar Escalafón Político P Político 3 3 Particular Confianza Q Particular Confianza 1 Q Particular Confianza 1 4 Q Particular Confianza 1 Q Particular Confianza 1 Conducción CO 3 C Alta conducción 17 5 99 CO 3 B Alta conducción 17 13 CO 3 A Alta conducción 17 24 CO 2 A Supervisión 13-14 24 CO 1 A Supervisión 9-10 0 CO 1 B Supervisión 10-11 12 CO 1 C Supervisión 11-12 21 Administrativo AD 3 Analista Administrativo 5-9 30 190 AD 2 Administrativo 3-7 156 AD 1 Auxiliar Administrativo 2-4 4 Especialista Profesional EP 2 Técnico o EP 3 5-12 15 EP 2 5-10 4 PC O EP 3 8-16 41 60 Profesional PC 1 Profesional 10-14 25 82 Científico PC 2 Profesional 12-16 57 Operativo OP 2 Oficial Práctico 2-6 0 12 OP 2 o OP 3 2-7 12 Mixtos EP 2 o AD 3 5-9 25 25 Mixtos EP 3 8-12 19 19 TOTAL 494 Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

Artículo 10Artículo 10

PROVISIÓN CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, será provisto por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°.

Artículo 11Artículo 11

PROVISIÓN CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios: a. Por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 al SE ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos. b. Por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, precisándose en el respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas. La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer.

Artículo 12Artículo 12

ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura de la ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, la asignación permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV.

Artículo 13Artículo 13

TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas no asociadas a un cargo de la estructura de la ANV, mantendrán dicha situación, pudiendo permanecer en la misma hasta su cese o pasaje a alguna de las situaciones previstas en los artículos 10° y 11° anteriores. En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación. Los funcionarios que queden sin tareas asignadas, producto de la estructura de la ANV, mantendrán su situación actual en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 en tanto no se aplique el artículo 32° de la citada Ley.

Artículo 14Artículo 14

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una prima por antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros. A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo. Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una prima por antigüedad cuyo valor asciende a partir del 1° de enero de 2013 a $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero de 2013 (numeral 11° del Acta de Acuerdo del 16 de mayo de 2012)

Artículo 15Artículo 15

13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo. b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 16Artículo 16

HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso. Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso. En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se consideren imprescindibles. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente. En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad. Los funcionarios provenientes del BHU mantendrán lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 17Artículo 17

DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionados de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 18Artículo 18

BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán: A) ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nos 15.767 y 16.697, de fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985: $ 581,00 (importe vigente al 01/01/2012). Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $ 2.827 (importe vigente al 01/01/2012). D) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $ 2.827,00 (importe vigente al 01/01/2012).

Artículo 19Artículo 19

COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los topes en la materia.

Artículo 20Artículo 20

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES- Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y que no revisten en los escalafones "EP" o "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre el que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y el que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "EP" o "PC", según corresponda. Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por resolución de Directorio se le asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su Vinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tares asignadas, a la que se le adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, según la tabla de correspondencia de cargos aprobada como anexo II del Decreto del Poder Ejecutivo N° 210/2008 del 14 de abril de 2008, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU. La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala de Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones se abonará con cargo a la partida "Retribución a la personal - Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas. La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2001, la que volverá a percibirse toda vez que cesa la asignación de funciones dispuesta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para la subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo. Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará el monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación.

Artículo 21Artículo 21

COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 7.331 (siete mil trescientos treinta y un pesos) a valores al 1° de enero de 2012, sujeta a montepío.

Artículo 22Artículo 22

SUBROGACIÓN. Los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se le asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal. Cuando el subrogarte pertenezca al sistema Escalafonario Ley 18.125 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20°.

Artículo 23Artículo 23

ADECUACIONES DE PRECIOS. 23.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas. 23.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 23.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos". Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24Artículo 24

TRASPOSICIONES DE RUBROS. 24.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0- "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales. b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 24.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 25Artículo 25

INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de la Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y atribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad. Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos. Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas. Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 26Artículo 26

INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 27Artículo 27

VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS. Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 28Artículo 28

SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24° Trasposiciones de Rubros. Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto. Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29Artículo 29

NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimados a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con 50/100), valor promedio de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio de 2012. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de igual período, es decir enero - junio 2012 (índice IPC = 111.30 Base diciembre 2010 = 100).

Artículo 30Artículo 30

PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los Presupuestos siguientes al Ejercicio 2013, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228° de la Constitución de la República).

Artículo 31Artículo 31

PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado, el que será imputado al objeto 054.000.

Artículo 32Artículo 32

QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo 20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 33Artículo 33

COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 7.331 (siete mil trescientos treinta y un pesos) a avalores de enero de 2012, a los funcionarios designados por el Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios. Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

Artículo 34Artículo 34

CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 35Artículo 35

IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. La siguiente información será remitida a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en cuanto los avances en la gestión del procesamiento de la misma lo permitan: * Información desagregada que permita visualizar la situación de los trabajadores y clientes discriminada por género. * Impacto de la actividad empresarial en la sociedad en general y por sexo en particular y evaluación de los proyectos de inversión bajo una óptica de su justificación económica-social y por género.

Artículo 36Artículo 36

INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 37Artículo 37

VIÁTICO PARA TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. (042.039). Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 afectados a la Auditoría interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo básico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe correspondiente al Grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24° de las normas presupuestales del BHU correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 38Artículo 38

COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público, Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas, continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 39Artículo 39

PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 40Artículo 40

COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma oportunidad y porcentaje que sus salarios.

Artículo 41Artículo 41

COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja Obrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.

Artículo 42Artículo 42

SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM) a) El monto que podrá ser distribuido por el SRCM se constituirá con: Funcionarios ANV (tanto al Sistema Escalafonario Ley 18.125 como al Sistema Escalafonario ANV): La partida por el equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043.001 "Productividad". El régimen se iniciará a partir del 2013 y se pagará en el ejercicio 2014. La misma pasará a denominarse "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas". b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes como ser la Profesional; Diferencia por Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios Familiares o al Personal; etc. c) El SRCM recogerá las siguientes pautas: c.1.1. Determinación del SRCM Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios y consecuentemente de su desempeño vía el SRCM. Los indicadores deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior (2012) y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de financiación. c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión. Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados: 1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes servicios; y 1.3.2 Por etapas del proceso. Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Para aquellas Instituciones que a la fecha no cuenten con mecanismos de evaluación de desempeño individual, se prevé la aprobación de los mismos antes del 31 de diciembre del 2012 y su implementación a partir del ejercicio 2013 (Numeral 3 del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012). Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo" pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual en los próximos dos años hasta llegar a cero. c.1.5 Criterios de distribución del SRCM. c.1.5.1.- No acumulación al sueldo. El pago del SRCM debe separarse del pago de sueldo. c.1.5.2.- Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución. c.1.5.3.- Periodicidad. La distribución del SRV / SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año. c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida. c.1.6. Los indicadores deberán ser revisados anualmente. c.1.7. El financiamiento del SRCM por el monto o el saldo necesario se incluirá en la iniciativa presupuestal 2013.

Artículo 43Artículo 43

PARTIDA POR ÚNICA VEZ (Numeral 8° del Acta de Acuerdo del 16 de mayo de 2012) En el objeto 092 "Partida Global a Redistribuir" se incluye el equivalente al 40% del salario de cada funcionario del Escalafón Ley 18.125 al 28 de febrero de 2013. Esta partida se abonará en marzo de 2013. La misma no generará aportes. El concepto de salario se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42° literal b.

Artículo 44Artículo 44

VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2013.

Artículo 45Artículo 45

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46Artículo 46

Comuníquese, publíquese, etc.