Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 9° del Decreto 435/996 de fecha 19 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.- Los precios del gas al consumidor final serán fijados por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a propuesta de los distribuidores."