Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las partidas que perciban los funcionarios docentes que efectivamente presten funciones en la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República", por concepto de compensación por 25 (veinticinco) años de actividad docente y por prima de 28 (veintiocho) y 32 (treinta y dos) años de docencia efectiva.