Decreto203-2021·2021

FIJACION DEL REGIMEN APLICABLE A TRABAJADORAS CON CERTIFICACION MEDICA DE EMBARAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2021

Fecha de publicación

7 de enero de 2021

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las trabajadoras con certificación médica de embarazo, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en sus respectivos domicilios sin concurrir al o a los lugares de trabajo durante la vigencia del presente decreto. A solicitud de la trabajadora, la empresa deberá comunicar lo referido precedentemente al Banco de Previsión Social. Quedan excluidas aquellas trabajadoras que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

Artículo 2Artículo 2

Todas aquellas trabajadoras que no concurran a sus lugares de trabajo según lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en las condiciones y términos previstos por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, desde la comunicación realizada por el empleador al Banco de Previsión Social, durante la vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad, como realizada por el prestador de salud a los efectos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

El subsidio otorgado por el presente Decreto será por un plazo de tres meses a contar a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 5Artículo 5

El subsidio establecido, se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19 creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio dispuesto en el artículo 2° del presente, encomendando al Banco de Previsión Social la implementación y ejecución del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.