Artículo 1 — Artículo 1
Las trabajadoras con certificación médica de embarazo, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en sus respectivos domicilios sin concurrir al o a los lugares de trabajo durante la vigencia del presente decreto. A solicitud de la trabajadora, la empresa deberá comunicar lo referido precedentemente al Banco de Previsión Social. Quedan excluidas aquellas trabajadoras que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.