Decreto204-1986·1986

FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1986

Fecha de publicación

16/06/1986

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 se procederá de la siguiente manera: a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal de su cargo o su equivalente para los contratados. A efecto de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones 077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por funciones distintas a su cargo". b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma mensual teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal definida en el literal precedente, la calificación funcional y el tiempo trabajado. (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos del régimen que se reglamenta las calificaciones de los funcionarios serán semestrales, abarcarán los períodos comprendidos entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre y serán efectuadas por las Direcciones respectivas teniendo en cuenta los factores siguientes: Rendimiento: Considerado como balance general de la actuación del funcionario desde el punto de vista de la administración, teniendo en cuenta las tareas desempeñadas con relación del cargo del que es titular. Responsabilidad: Es la actitud espontánea del funcionario, entrega sin reservas de actividad al servicio y disposición para colaborar en la atención de sus necesidades e intereses. (*)

Artículo 3Artículo 3

La calificación se ajustará al siguiente procedimiento: a) Informe fundamentado del supervisor inmediato sobre la actuación de cada uno de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine el Director General de Rentas. Dicho informe deberá ser entregado al Encargado de la Unidad o Administración Regional respectivamente dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período a calificar. b) Calificación primaria, con adjudicación de puntaje de los funcionarios de cada Unidad o Administración Regional, realizada por el respectivo Encargado la que será elevada a la Dirección correspondiente dentro de los diez días hábiles de recibido el informe referido en el literal anterior. c) Calificación definitiva efectuada por el Director de cada Dirección o quien lo represente, en reunión con los Encargados de Unidad o de Administración Regional que efectuaron la calificación primaria y un delegado del personal del Escalafón que se está calificando. El plazo para ésta calificación será de diez días hábiles de recibida la calificación primaria.

Artículo 4Artículo 4

La valoración de los conceptos de calificación establecidos en el artículo 2 se hará por números enteros comprendidos entre 0 y 12 puntos y el puntaje promedio para la primera calificación será de 12 puntos.

Artículo 5Artículo 5

Previamente a cada calificación la Dirección general establecerá el promedio de la calificación no pudiendo ninguna Dirección distribuir un total de puntos superior al resultado de multiplicar el número de funcionarios calificados por dicho promedio. A éstos efectos el personal de las dependencias del Interior se considerarán como integrando una circunscripción independiente. El Director General podrá adjudicar puntos adicionales para la calificación con un límite de hasta el 2% del total de puntos a distribuir.

Artículo 6Artículo 6

Las liquidaciones bimestrales se iniciarán con el bimestre enero-febrero de 1986 y los pagos se efectuarán dentro de los 10 días del mes siguiente a la fecha de devengado el período que se liquida, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7Artículo 7

El concepto de tiempo trabajado a efectos del beneficio que se reglamenta estará sujeto al régimen vigente para el sueldo, en cuanto a descuentos por inasistencias, suspensiones preventivas y sanciones administrativas.

Artículo 8Artículo 8

Para los funcionarios que pasen en comisión a la Dirección General Impositiva, se considerará como dotación presupuestal máxima la que perciban los funcionarios de igual escalafón y grado de la Dirección General Impositiva.

Artículo 9Artículo 9

Los complementos que corresponden abonar por reclamaciones que sean resueltas favorablemente se atenderán con cargo al fondo existente a la fecha de resolución.

Artículo 10Artículo 10

Cométese a la Dirección General Impositiva la reglamentación de éste decreto.

Artículo 11Artículo 11

La primera calificación comprenderá el período 1º de enero al 30 de abril de 1986 y se tomará para la distribución de los bimestres, mayo-junio, julio-agosto y setiembre-octubre de 1986.

Artículo 12Artículo 12

(Transitorio) La distribución correspondiente a los dos primeros bimestres del año en curso se efectuará en su totalidad en función, exclusivamente de la dotación presupuestal y del tiempo trabajado.

Artículo 13Artículo 13

(Transitorio) Lo pagado a los funcionarios en concepto de Prima a la Eficiencia (renglón 061.303); correspondiente a períodos del año 1986, será deducido de lo que les corresponda cobrar en la distribución del Fondo de Participación y se aplicará a la redistribución prevista en el último inciso del artículo 234 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc