Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 30 de abril de 1995 el porcentaje de bonificación vigente a la fecha del presente Decreto, previsto en los decretos 430/990 de 19 de setiembre de 1990, 315/992 de 7 de julio de 1992 y 287/993 de 22 de junio de 1993.