Artículo 1 — Artículo 1
Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4 de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)