Decreto204-1997·1997

ASIGNACION DE RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS PUBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO 3697 UR. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y BANCO MUNDIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1997

Fecha de publicación

26/06/1997

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4 de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del decreto ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 de la ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a continuación se establece: COMPONENTE FORESTAL - 1 (un) Coordinador del Componente Forestal - 12 (doce) Ingenieros Agrónomos - 1 (un) Asesor Contable - 2 (dos) Asesores Legales - 4 (cuatro) Ayudantes Técnicos - 2 (dos) Ayudantes Contables - 1 (un) Bibliotecólogo - 1 (un) Asistente Técnico en documentación de imágenes - 5 (cinco) Administrativos

Artículo 4Artículo 4

La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1º del presente decreto, será dispuesta en cada caso, por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del proyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.