Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase con carácter obligatorio a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza, la aplicación del Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase con carácter obligatorio a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza, la aplicación del Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
La violación de lo dispuesto en el presente Decreto será considerada falta grave pasible de sanción.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese.