Suprímense del Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval, aprobado
por el Decreto 79/997 de 11 de marzo de 1997, en la redacción dada por
los Decretos 220/000 de 1ro. de agosto de 2000 y 348/001 de 4 de
setiembre de 2001, las siguientes asignaturas en los Cursos que se
mencionan: (*)
Suprímese del Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval precitado,
el siguiente Curso: (*)
Incorpóranse en el Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval, las
siguientes inclusiones: (*)
Modifícase el Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval, acorde a
lo siguiente:(*)
Inclúyense en el Plan de Estudios de la Escuela Naval, aprobado por el
Decreto 348/001 de 4 de setiembre de 2001, las siguientes asignaturas, en
los Cursos que se mencionan: (*)
Inclúyense en el Plan de Estudios de la Escuela Naval precitado, los
siguientes Cursos: (*)
Inclúyense en el Plan de Estudios de la Escuela de Especialidades de la
Armada, aprobado por el Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984, en la
redacción dada por los Decretos 51/989 de 9 de febrero de 1989, 123/995
de 21 de marzo de 1995 y 348/001 de 4 de setiembre de 2001, los
siguientes Cursos: (*)
Modifícase el Plan de Estudios de la Escuela de Especialidades de la
Armada precitado, acorde a lo siguiente: (*)
Suprímese del Plan de Estudios del Centro de Instrucción de la Armada,
aprobado por el Decreto 79/997 de 11 de marzo de 1997, en la redacción
modificativa dada por el Decreto 348/001 de 4 de setiembre de 2001, la
siguiente asignatura del Curso que se menciona:
Artículo 10 — Artículo 10
Inclúyense en el Plan de Estudios del Centro de Instrucción de la
Armada, aprobado por las normas mencionadas en el artículo precedente,
los Cursos que se mencionan: (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Sustitúyese el Plan de Estudios de la Escuela de Aviación Naval,
aprobado por el Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984, en la redacción
dada por los Decretos 77/987 de 25 de febrero de 1987, 52/989 de 9 de
febrero de 1989, 321/990 de 24 de julio de 1990 y 348/001 de 4 de
setiembre de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su
conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-