Decreto204-2006·2006

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2006

Fecha de publicación

7 de mayo de 2006

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 562.824.720 EXPLOTACION COMERCIAL. 549.224.720 Cobros a la Nave. 96.111.520 Cobros a la Carga. 310.584.000 Tarifa Ferry/Pasajeros. 5.637.504 Tarifa de Contenedores. 40.080.000 Servicios varios. 16.280.000 Concesiones/Permisos. 80.531.696 OTROS INGRESOS. 13.600.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 619.292.050 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 186.704.615 011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 17.462.328 011312 Incremento mayor horario 2.215.968 011313 Dedicación total 3.560.808 011315 Diferencia por subrogación 1.080.780 011316 Sueldos progresivos 1.470.312 019311 Sueldo anual complementario 2.636.232 021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes 75.706.188 021322 Incremento mayor horario 17.130.636 021323 Dedicación Total 9.450.648 021325 Diferencia por subrogación 1.370.952 021327 Sueldos prograsivos 5.443.428 029321 Sueldo anual complementario 11.697.864 061311 Horas extras 3.765.372 061303 Premio por presentismo 5.228.388 061304 Prima por productividad 7.764.047 061305 Comp. por Trabajo Nocturno 2.500.800 061306 Turno rotativo integral 2.147.268 061307 Compensación personal terrestre 2.492.628 061308 Trabajo sucio o de altura 656.400 062301 Gastos de representación 346.320 062303 Compensación Capitán de Puertos 0 063301 Compensaciones varias 4.161.756 063302 Guardias por continuidad del servicio 7.530.732 077 Quebrantos de caja 518.760 079 Licencia no gozada 366.000 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 47.593.572 1.1.1 Ap. patronal a la seguridad social 44.001.612 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 1.795.980 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 1.795.980 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.250.756 3 SERVICIOS NO PERSONALES 210.891.791 4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 2.248.548 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 108.645.156 7.2.9 Otros 1.191.624 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 80.004 7.5.1 Prima por matrimonio 19.428 7.5.2 Hogar Constituido 3.216.552 7.5.3 Prima por Nacimiento 23.316 7.5.4 Prestaciones por hijo 948.768 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 62.160 7.5.9 Otras transferencias 5.094.000 7.6.3 Pensiones graciables 399.780 7.7.3 Becas 959.040 7.7.4 Asistencia Médica 16.712.064 7.7.5 Retardo mental 94.416 7.7.9 Otras Transferencias 8.000.004 7.9.1 Nacionales 65.340.000 7.9.2 Municipales 6.504.000 8 SERV. DEUDA Y ANTICIPOS 31.023.696 8.8.1 Amortización deuda interna 0 8.8.2 Amortización deuda externa 29.720.172 8.8.3 Intereses deuda interna 0 8.8.4 Intereses deuda externa 1.303.524 9 ASIGNACIONES GLOBALES 11.933.916 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I - INGRESOS. 13.119.952 EXPLOTACION COMERCIAL. 13.119.952 Cobros a la Nave. 776.960 Cobros a la Carga. 2.208.896 Tarifa Ferry/Pasajeros. 8.574.096 Tarifa de Contenedores. 24.000 Servicios varios. 192.000 Concesiones/Permisos. 1.344.000 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.814.296 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 5.392.019 011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 343.896 011312 Incremento mayor horario 0 011313 Dedicación total 240.720 011315 Diferencia por subrogación 0 011316 Sueldos progresivos 26.376 019311 Sueldo anual complementario 65.844 021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes. 2.162.352 021322 Incremento mayor horario 237.456 021323 Dedicación Total 700.080 021325 Diferencia por subrogación 0 021327 Sueldos prograsivos 151.044 029321 Sueldo anual complementario 349.284 061311 Horas extras 170.760 061303 Premio por presentismo 133.656 061304 Prima por productividad 208.859 061305 Comp. por Trabajo Nocturno 78.744 061306 Turno rotativo integral 0 061307 Compensación personal terrestre 19.704 061308 Trabajo sucio o de altura 0 062301 Gastos de representación 0 062303 Compensación Capitán de Puertos 0 063301 Compensaciones varias 0 063302 Guardias por continuidad del servicio 398.448 077 Quebrantos de Caja 104.796 079 Licencia no gozada 0 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 1.324.512 1.1.1 Ap. patronal a la seguridad social 1.224.552 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 49.980 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 49.980 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 426.796 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.017.881 4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 3.516 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 635.088 7.2.9 Otros 0 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 3.204 7.5.1 Prima por matrimonio 1.296 7.5.2 Hogar Constituido 77.124 7.5.3 Prima por Nacimiento 1.296 7.5.4 Prestaciones por hijo 9.432 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440 7.5.9 Otras transferencias 111.096 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 427.200 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 14.484 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I - INGRESOS. 15.313.984 EXPLOTACION COMERCIAL. 15.313.984 Cobros a la Nave. 5.991.104 Cobros a la Carga. 9.082.880 Tarifa Ferry/Pasajeros. 0 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 192.000 Concesiones/Permisos. 48.000 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.993.184 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 3.338.063 011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 87.336 011312 Incremento mayor horario 17.472 011313 Dedicación total 0 011315 Diferencia por subrogación 0 011316 Sueldos progresivos 10.920 019311 Sueldo anual complementario 14.820 021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes. 1.154.220 021322 Incremento mayor horario 116.496 021323 Dedicación Total 363.828 021325 Diferencia por subrogación 0 021327 Sueldos prograsivos 95.628 029321 Sueldo anual complementario 242.316 061311 Horas extras 136.896 061303 Premio por presentismo 64.152 061304 Prima por productividad 127.727 061305 Comp. por Trabajo Nocturno 33.264 061306 Turno rotativo integral 0 061307 Compensación personal terrestre 9.228 061308 Trabajo sucio o de altura 0 062301 Gastos de representación 0 062303 Compensación Capitán de Puertos 494.928 063301 Compensaciones varias 0 063302 Guardias por continuidad del servicio 319.428 077 Quebrantos de Caja 49.404 079 Licencia no gozadas 0 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 801.153 1.1.1 Ap. patronal a la seguridad social 740.697 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 30.228 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 30.228 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 306.435 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.048.177 4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 159.600 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 324.612 7.2.9 Otros 0 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.296 7.5.2 Hogar Constituido 35.160 7.5.3 Prima por Nacimiento 3.888 7.5.4 Prestaciones por hijo 6.396 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 13.320 7.5.9 Otras transferencias 59.496 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 205.056 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 15.144 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 10.399.216 EXPLOTACION COMERCIAL. 10.399.216 Cobros a la Nave. 2.284.016 Cobros a la Carga. 7.667.200 Tarifa Ferry/Pasajeros. 0 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 48.000 Concesiones/Permisos. 400.000 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.183.266 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 1.669.798 011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 201.732 011312 Incremento mayor horario 27.264 011313 Dedicación total 0 011315 Diferencia por subrogación 0 011316 Sueldos progresivos 19.716 019311 Sueldo anual complementario 28.800 021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes. 398.184 021322 Incremento mayor horario 53.304 021323 Dedicación Total 101.076 021325 Diferencia por subrogación 0 021327 Sueldos prograsivos 23.184 029321 Sueldo anual complementario 99.996 061311 Horas extras 19.572 061303 Premio por presentismo 37.428 061304 Prima por productividad 74.254 061305 Comp. por Trabajo Nocturno 18.492 061306 Turno rotativo integral 0 061307 Compensación personal terrestre 0 061308 Trabajo sucio o de altura 0 062301 Gastos de representación 0 062303 Compensación Capitán de Puertos 494.928 063301 Compensaciones varias 0 063302 Guardias por continuidad del servicio 45.672 077 Quebrantos de Caja 26.196 079 Licencia no gozada 0 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 431.604 1.1.1 Ap. patronal a la seguridad social 399.036 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 16.284 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 16.284 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 335.431 3 SERVICIOS NO PERSONALES 534.009 4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 0 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 203.724 7.2.9 Otros 0 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.296 7.5.2 Hogar Constituido 19.176 7.5.3 Prima por Nacimiento 1.296 7.5.4 Prestaciones por hijo 22.800 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440 7.5.9 Otras transferencias 12.000 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 119.616 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 23.100 9 ASIGNACIONES GLOBALES 8.700 PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE. I - INGRESOS. 4.904.464 EXPLOTACION COMERCIAL. 4.904.464 Cobros a la Nave. 1.840.784 Cobros a la Carga. 2.006.080 Tarifa de Ferry/Pasajeros. 800.000 Tarifa de Contenedores. 12.800 Servicios varios. 20.800 Concesiones/Permisos. 224.000 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.827.288 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 1.079.868 011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 144.396 011312 Incremento mayor horario 0 011313 Dedicación total 86.640 011315 Diferencia por subrogación 0 011316 Sueldos progresivos 9.324 019311 Sueldo anual complementario 22.296 021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes. 137.016 021322 Incremento mayor horario 28.116 021323 Dedicación Total 0 021325 Diferencia por subrogación 0 021327 Sueldos prograsivos 19.176 029321 Sueldo anual complementario 61.128 061311 Horas extras 0 061303 Premio por presentismo 16.044 061304 Prima por productividad 47.712 061305 Comp. por Trabajo Nocturno 0 061306 Turno rotativo integral 0 061307 Compensación personal terrestre 0 061308 Trabajo sucio o de altura 0 062301 Gastos de representación 0 062303 Compensación Capitán de Puertos 494.928 063301 Compensaciones varias 0 063302 Guardias por continuidad del servicio 0 077 Quebrantos de Caja 13.092 079 Licencia no gozada 0 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 287.388 1.1.1 Ap. patronal a la seguridad social 265.692 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 10.848 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 10.848 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 140.068 3 SERVICIOS NO PERSONALES 249.464 4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 0 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIA 66.600 7.2.9 Otros 0 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.296 7.5.2 Hogar Constituido 9.600 7.5.3 Prima por Nacimiento 0 7.5.4 Prestaciones por hijo 0 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440 7.5.9 Otras transferencias 0 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 51.264 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.900 PROGRAMA 6. INVERSIONES. 80.080.000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales. 8.480.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos. 15.520.000 5 Tierras, Edificios y otros Activos Preexist. 0 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 56.080.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de junio de 2002. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2002 (140 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 16 (dieciséis pesos uruguayos) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrá servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2003.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 30 de junio de 2002 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Presidente 7 30.172 1.960 32.132 Vicepresidente 6 26.236 1.960 28.196 Vocal 5 26.236 1.960 28.196 Capitán de Puertos 4 22.301 1.960 24.261 Gerente General 3 38.540 1.960 40.500 SubGerente General 2 35.690 1.960 37.650 Asesor Letrado General 1 28.391 1.960 30.351 Secretario General 1 28.391 1.960 30.351 Gerente de División 1 28.391 1.960 30.351 Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico IV 4 21.045 1.960 23.005 Técnico III 3 16.916 1.960 18.876 Técnico II 2 10.420 1.960 12.380 Técnico I 1 7.444 1.960 9.404 Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico II 2 6.596 1.960 8.556 Técnico I 1 5.318 1.960 7.278 Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 5 14.991 1.960 16.951 Especializado IV 4 10.073 1.960 12.033 Especializado III 3 8.060 1.960 10.020 Especializado II 2 4.632 1.960 6.592 Especializado I 1 3.949 1.960 5.909 Renglón 1311.3- 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951 Jefe Sección 6 10.073 1.960 12.033 Jefe Sector 5 8.060 1.960 10.020 SubJefe Sector 4 5.318 1.960 7.278 Administrativo III 3 4.632 1.960 6.592 Administrativo II 2 3.949 1.960 5.909 Administrativo I 1 3.165 1.960 5.125 Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951 Jefe Sección 6 10.073 1.960 12.033 Op. Administrativo III 5 8.060 1.960 10.020 Op. Administrativo II 4 5.318 1.960 7.278 Op. Equipos III 4 5.318 1.960 7.278 Op. Administrativo I 3 4.632 1.960 6.592 Op. Equipos II 3 4.632 1.960 6.592 Op. Equipos I 2 3.949 1.960 5.909 Operador Servicios 1 3.165 1.960 5.125 Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951 Capitán Armamento 6 10.073 1.960 12.033 Inspector Máquina 6 10.073 1.960 12.033 Jefe Máquinas 5 6.597 1.960 8.557 Patrón A 5 6.597 1.960 8.557 Patrón B 4 4.632 1.960 6.592 Maquinista 1º 4 4.632 1.960 6.592 Radiotelegrafista 3 3.720 1.960 5.680 Maquinista 2º 3 3.720 1.960 5.680 Gruero GF-2 3 3.720 1.960 5.680 Dragador 3 3.491 1.960 5.451 Maquinista 3º/4º 2 3.491 1.960 5.451 Contramaestre 2 3.036 1.960 4.996 Ayudante Motorista 1 3.036 1.960 4.996 Marinero 1 Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Supervisor 7 14.991 1.960 16.951 Capataz General 6 10.073 1.960 12.033 Capataz 1º 5 8.060 1.960 10.020 Capataz 2º 4 5.318 1.960 7.278 Oficial 1º 3 4.632 1.960 6.592 Oficial 2º 2 3.949 1.960 5.909 Medio Oficial 1 3.491 1.960 5.451 Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Endo Servicio I 4 8.060 1.960 10.020 Ayudante Servicio III 3 4.632 1.960 6.592 Ayudante Servicio III 2 3.949 1.960 5.909 Ayudante Servicio I 1 3.491 1.960 5.451 Terminal Cuenca del Plata SA. SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Director 26.236 1.960 28.196 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2003, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 y 3 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4) Op. administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Aquellos funcionarios siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14to. Excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del artículo 5to. Literal l). Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del artículo 5º literal l). n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 3,53 (tres pesos uruguayos con 53/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,92 (un peso uruguayo con 92/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2002 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos uruguayos con 91/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 30 de junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos uruguayos con 91/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 30 de junio de 2002 es de $ 445,50 (cuatrocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la remuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración Nacional de Puertos. s) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio.

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2002. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que se produzcan en el año 2003 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2003 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 2003 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2003.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los siguientes cargos o funciones: RENGLON CARGOS 1311.0 - 2311.0 Niveles 1, 2 y 3 1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3 - 2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4) Operador administrativo III (Nivel 5) Jefe de sección (Nivel 6) Jefe de departamento (Nivel 7) 1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003 percibirán 24 sueldos. b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003 percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala distribuida por franja etárea: b.1) 60 años y menos - 18 sueldos b.2) 61 años - 17 sueldos b.3) 62 años - 16 sueldos b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos b.5) 66 años - 12 sueldos b.6) 67 años - 9 sueldos b.7) 68 años - 6 sueldos b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.