Decreto204-2021·2021

AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA PARTIDA EN DINERO A DETERMINADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS. JULIO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2021

Fecha de publicación

7 de enero de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el mes de julio del año 2021, un beneficio excepcional consistente en una partida en dinero, cuyo valor será de $ 2.565 (pesos uruguayos dos mil quinientos sesenta y cinco), a los jubilados y pensionistas con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos al 31 de marzo de 2021 y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 31 de marzo del presente año.

Artículo 3Artículo 3

En el marco de la autorización establecida en el artículo 1° del presente Decreto, exhórtase al Banco de Previsión Social a regular e implementar la ejecución del beneficio otorgado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.