Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el mes de julio del año 2021, un beneficio excepcional consistente en una partida en dinero, cuyo valor será de $ 2.565 (pesos uruguayos dos mil quinientos sesenta y cinco), a los jubilados y pensionistas con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos al 31 de marzo de 2021 y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se establecen en el presente Decreto.