Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983 a las remuneraciones que perciben los Pilotos de la Dirección Servicio Aéreo por concepto de sueldo y porcentaje por hectárea trabajada y a los sueldos extraordinarios que perciben los funcionarios de los Servicios, Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal.